A-1062 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección C, de la Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Conocimiento Tuluá (Valle del Cauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente a la Subsección C, de la Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Se le advirtió a la precitada Corporación que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia constitucional relativa al trámite de las nulidades fundadas en la falta de competencia por el factor territorial y a la aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de junio de 2026, por la Subsecci�n C, de la Secci�n Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en el marco del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por el se�or John Fredy Cardona G�lvez contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5495 a la Subsecci�n C, de la Secci�n Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Subsecci�n C, de la Secci�n Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia constitucional relativa al tr�mite de las nulidades fundadas en la falta de competencia por el factor territorial y a la aplicaci�n del principio de perpetuatio jurisdictionis .
- Cuarto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, a la Subsecci�n C, de la Secci�n Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 003 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento Tulu�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5495, carpetas �2. Expediente�, �OneDrive_1_1-7-2026�, archivo �001EscritoTutela-Anexos.pdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital ICC-5495, carpetas �2. Expediente�, �OneDrive_1_1-7-2026�, �ExpedienteTribunalAdmintivoCundinamarca�, archivo �064Sentenciadepr_FALLODET_2026218FalloNEGARinf.pdf�. [4] Expediente digital ICC-5495, carpetas �2. Expediente�, �OneDrive_1_1-7-2026�, archivo �002AutoTribunalAdmintivoCundinamarcaDejaSinEfectoYRemiteXCompetencia.pdf�. [5] Expediente digital ICC-5495, carpetas �2. Expediente�, �OneDrive_1_1-7-2026�, archivo �005AutoProponeConflictoCompetencia.pdf�. [6] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [7] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [8] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [9] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [10] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [11] � Art�culo 37. Primera instancia . Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�. �nfasis por fuera del texto original. [12] Corte Constitucional, auto 053 de 2018. [13] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [15] Corte Constitucional, autos 582 de 2019, 094 de 2020, 216 de 2022 y 1003 de 2024. [16] El art�culo 16 de la Ley 1564 de 2012 dispone que: � la falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo �. [17] Corte Constitucional, auto 582 de 2019, reiterado en el auto 1003 de 2024. [18] Ibid. [19] Corte Constitucional, entre otros, los autos 120 de 2018 y 529 de 2018.